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26. Julio 2019 | Camino Sinodal hacia la "Primacía de la evangelización" Estatutos



Preámbulo

La Iglesia Católica en Alemania tiene que admitir, con dolor, y también con vergüenza, que se encuentra en una grave y profunda crisis de credibilidad y fe. Al mismo tiempo, las consecuencias de los horribles delitos de abuso sexual también han sacado a la luz las importantes divisiones en el seno de la Iglesia, existentes desde hace ya mucho tiempo, en cuestiones de fe y práctica de vida. Muchos creyentes se apartan de la Iglesia Católica con incertidumbre o incluso amargura. Por otra parte, el conocimiento y la práctica de la fe del pueblo  de  Dios  han  alcanzado  un  punto  dramático  en  nuestro  país,  como  también  lo advierte claramente el Papa Francisco[1]. Todo esto no sólo amenaza la unidad interna de la Iglesia en Alemania, sino también su unidad con la Iglesia Universal. Se trata del futuro de la Iglesia Católica en nuestro país.

Por ello se necesita una amplia y profunda renovación mental-espiritual en consonancia con la Iglesia Universal y su fe en el sentido de la "Primacía de la evangelización" exigida por el Papa Francisco[2]. Fortalecidos y alentados por el Papa, los obispos de la Conferencia Episcopal Alemana (DBK – Deutsche Bischofskonferenz), en colaboración con el Comité Central de Católicos Alemanes (ZdK – Zentralkomitee der deutschen Katholiken), se dirigen al pueblo de Dios llenos de confianza y le piden su ayuda.

Los  obispos,  quienes,  de  acuerdo  con  el  Concilio  Vaticano  II  dirigen  su  diócesis  con "autoridad y poder sagrado" (LG 27), como "representantes y ministros de Cristo" (LG 27), y en  consonancia  con  el  Papa  Francisco,  convocan  por  tanto  a  las/os  representantes del pueblo peregrino de Dios, esto es, a clérigos, laicos y cristianos consagrados, a un "Camino Sinodal". Junto con el Papa, ellos confían en el "Sentire cum ecclesia" de todos los creyentes y en los dones que les ha concedido el Espíritu de Dios para construir el Reino de Dios.

El "Camino Sinodal" comienza el 1° de Adviento de 2019 y dura tres años, y debe abordar dos campos temáticos centrales:

1. El escándalo relacionado con el abuso sexual

2. La crisis de fe y respuestas al respecto en el sentido de una "Primacía de la evangeliza- ción".

Por tanto, según el deseo de los obispos, el "Camino Sinodal" debe ser una asamblea que ofrezca espacio para la palabra sincera. Para ello es necesario que las posturas actuales en el seno de la Iglesia se representen y escuchen de forma justa y uniforme.

La asamblea del "Camino Sinodal" tiene la importante tarea de asesorar a los obispos en esta época de crisis y elaborar propuestas de solución, las cuales se presenten a los obispos en su función como portadores de la autoridad de liderazgo y adoctrinamiento eclesiástico en el marco de sus competencias con fines de decisión en la asamblea general de la Conferencia Episcopal Alemana, y sean reconocidas por el Papa como pastor y maestro supremo de la Iglesia Universal.

 

Artículo 1 Tarea

El "Camino Sinodal" de la Iglesia Católica como comisión para el intercambio de experiencia y asesoramiento se plantea como tarea:

1. La  promoción  de  la  superación  del  abuso  sexual  en  la  Iglesia  Católica,  así  como  la búsqueda de soluciones para evitar nuevos delitos. Las medidas adoptadas hasta ahora se someterán a una discusión crítica.

2. Un compromiso profundo con la crisis de fe, tal y como lo ha sugerido el Papa Francisco.[3]

Aquí se incluye el análisis de los motivos de la crisis de fe y la verificación de los conceptos de   evangelización   existentes   hasta   ahora.   En   el   marco   de   la   "Primacía   de   la evangelización" deben elaborarse nuevos enfoques para la enseñanza y la transmisión de la fe que, por un lado, están arraigados en la fe de la Iglesia Universal, y por otro lado, tienen en cuenta las circunstancias especiales en nuestro país.

 

Artículo 2 Órganos del “Camino Sinodal"

Los órganos del "Camino Sinodal" son:

1. la Asamblea General Sinodal

2. el Comité Sinodal

3. los Foros Sinodales.

 

Artículo 3 Asamblea General Sinodal

1. La Asamblea General Sinodal del "Camino Sinodal" cuenta con 175 miembros:

–   27 obispos diocesanos

–   13 obispos auxiliares (elegidos por los obispos auxiliares en la Conferencia Episcopal Alemana)

–  62 miembros del Comité Central de Católicos Alemanes (ZdK - Zentralkomitee der deutschen Katholiken) (elegidos por la asamblea general del ZdK)

–   27 sacerdotes diocesanos (elegidos por el consejo parroquial de la diócesis respectiva)

–  12 hombres y mujeres religiosas (elegidos por la conferencia superior de la orden religiosa alemana)

–   10 representantes de las "nuevas comunidades espirituales"[4]

–   4 consejeros/as pastorales (elegidos por la  Berufsverband der Pastoralreferenten/- innen Deutschlands e.V. – asociación profesional de consejeros/as pastorales de Alemania)

–   4 consejeros/as municipales (elegidos por la Berufsverband der Gemeindereferenten/- innen - asociación profesional de consejeros/as municipales)

–   4 decanos de las Facultades de Teología Católica (elegidos por la junta directiva del Katholisch-Theologischen Fakultätentages e.V. – jornada de la Facultad de Teología Católica)

–   3 vicarios generales (elegidos por la Conferencia de Vicarios Generales)

–   3 vicarios judiciales (elegidos por la Conferencia de Vicarios Judiciales)

–   3 regentes (elegidos por la Conferencia de Regentes Alemanes)

–   3 diáconos permanentes (elegidos por el Grupo de Trabajo de Diáconos Permanentes de Alemania)

2. Los  175 miembros de  la  Asamblea General Sinodal  tienen  el  mismo  derecho a  voto decisorio.

3. Los miembros de la Asamblea General Sinodal ejercen su mandato mientras dure la "Vía sinodal". Si un miembro abandona la Asamblea General Sinodal antes de la conclusión del "Camino Sinodal", la comisión de la cual se ha enviado al miembro ejecuta un nuevo mandato.

4. Los miembros de la Asamblea General Sinodal no pueden dejarse representar.

5. Los mismos no se someten a ninguna instrucción de las comisiones que los haya enviado.

 

Artículo 4 Observadoras/es de la Asamblea General Sinodal

1. Para el primer envío de observadoras/es a la Asamblea General Sinodal es invitado:

a. del ámbito de la Iglesia Católica:

–   el Nuncio Apostólico

–   1 representante de la Congregación para la Doctrina de la Fe

–   1 representante del Consejo Pontificio para la Nueva Evangelización

–   1 representante del Consejo de las Conferencias Episcopales Europeas (CCEE)

–   1 representante de cada una de las conferencias episcopales de los países vecinos.

–   1 representante de cada una de las organizaciones centrales de laicos de los países vecinos.

Estas/os observadoras/es participan en las Asambleas Generales y Foros Sinodales y tienen derecho de asesoramiento.

b. del ámbito del ecumenismo:

–   1 representante de la Conferencia Episcopal Ortodoxa en Alemania (OBKD – Ortho- doxe Bischofskonferenz in Deutschland)

–   1 representante de la Iglesia Evangélica en Alemania (EKD – Evangelische Kirche in Deutschland)

–   1 representante del Grupo de Trabajo de Iglesias Cristianas en Alemania (ACK – Arbeitsgemeinschaft Christlicher Kirchen) Dichos representantes participan como observadores/as en las Asambleas Generales Sinodales.

 

Artículo 5 Invitados

Para  la  asamblea  de  apertura  y  cierre  del  "Camino  Sinodal",  los  grupos  de  miembros siguientes pueden invitar a 26 personas a través del comité:

–   5 por la Conferencia Episcopal Alemana

–   5 por el Comité Central de Católicos Alemanes

–   4 por el grupo de sacerdotes diocesanos

–   3 por la orden religiosa

–   2 por las nuevas comunidades espirituales

–   1 por los/as consejeros/as pastorales

–   1 por los/as consejeros/as municipales

–   1 por las Facultades Teológicas Católicas

–   1 por los vicarios generales

–   1 por los vicarios judiciales

–   1 por los regentes

–   1 por los diáconos permanentes.

 

Artículo 6 Comité

1. El comité del "Camino Sinodal" cuenta con 7 miembros:

a. Como presidente: el presidente de la Conferencia Episcopal Alemana. b. Como vicepresidentes:

–   un arzobispo de la Conferencia Episcopal Alemana

–   el/la presidente/a del Comité Central de Católicos Alemanes

–   el/la vicepresidente/a del Comité Central de Católicos Alemanes c.  El comité también cuenta con:

–   1 representante del grupo de "sacerdotes diocesanos" (por elección dentro del grupo de delegados)

–   1 representante de la orden religiosa (por elección dentro del grupo de delegados)

–   1 representante de las nuevas comunidades espirituales (por elección dentro del grupo de delegados)

2. El  presidente  de  la  Conferencia  Episcopal  Alemana  ostenta  la  presidencia  de  las Asambleas Generales Sinodales, y puede delegar dicha presidencia temporalmente en favor de un/a vicepresidente/a.

3. El comité realiza la preparación y el seguimiento de las Asambleas Generales Sinodales.

4. El comité invita oficialmente a las personas propuestas por los grupos de acuerdo con el artículo 5.

5. El   comité   puede   excluir   a   un/a   participante   del   "Camino   Sinodal"   por   motivos disciplinarios graves.

 

Artículo 7 Foros Sinodales

1. El "Camino Sinodal", como comisión de asesoramiento, establece el contenido de los foros especificados a continuación, a fin de elaborar modelos para los dos temas principales ("Abuso sexual" y "Primacía de la evangelización") de la Asamblea General Sinodal:

I.     Foro Sinodal:          Abuso sexual

II.    Foro Sinodal:          Misión de los laicos al servicio de la evangelización

III.   Foro Sinodal:         Pastoral / catequesis juvenil en las parroquias, asociaciones y comunidades

IV.   Foro Sinodal:         Pastoral matrimonial y familiar en las parroquias, asociaciones y comunidades

V.    Foro Sinodal:          Pastoral vocacional

VI.   Foro Sinodal:         Teología y clase de religión al servicio de la evangelización

VII. Foro Sinodal:          Espiritualidad y evangelización2. Los Foros Sinodales incluyen como miembros plenos, con los mismos derechos de asesoramiento y voto, a los delegados de los grupos individuales de la Asamblea General Sinodal.

3. Cada miembro de la Asamblea General Sinodal puede colaborar solamente con un Foro Sinodal.

4. Los grupos de delegados individuales pueden disponer libremente a cuáles de sus miembros envían a un Foro Sinodal. El comité confirma oficialmente dicha disposición.

5. Un Foro Sinodal no debe incluir más de 25 delegados.

6. Los Foros Sinodales incluyen sólo, con derecho de asesoramiento, a:

–   las/os observadoras/es católicas/os de acuerdo con el artículo 4.

–   las/os asesoras/es de acuerdo con el artículo 8.

7. Cada Foro Sinodal elige a un/a director/a y un/a suplente por mayoría simple.

8. Un  modelo  elaborado  por  el  Foro  Sinodal  respectivo  para  el  asesoramiento  en  la Asamblea General Sinodal es aceptado por una mayoría de tres cuartos de los miembros.

9. La dirección de los Foros Sinodales transmite al comité los resultados y los modelos elaborados con la solicitud de asesoramiento en la Asamblea General Sinodal.

 

Artículo 8 Asesoras/es

1. Los grupos siguientes del "Camino Sinodal" pueden designar asesoras/es:

–   7 por la Conferencia Episcopal Alemana

–   7 por el Comité Central de Católicos Alemanes

–   4 por el grupo de sacerdotes diocesanos

–   3 por la orden religiosa

–   2 por las nuevas comunidades espirituales

–   1 por los/as consejeros/as pastorales

–   1 por los/as consejeros/as municipales

–   1 por las Facultades Teológicas Católicas

–   1 por los vicarios generales

–   1 por los vicarios judiciales

–   1 por los regentes

–   1 por los diáconos permanentes.

2. No debe superarse el número de 30 asesoras/es.

3. Las/os asesoras/es son invitadas/os oficialmente por el comité.

4. Las/os mismas/os no pueden dejarse representar.

5. Las/os asesoras/es pueden participar en todas las Asambleas Generales Sinodales y en un

Foro Sinodal.

6. Las/os mismas/os tienen derecho de voz y asesoramiento, pero ningún derecho a voto.

 

Artículo 9 Secretaría

1. La secretaría del "Camino Sinodal" incluye:

a. el secretario de la Conferencia Episcopal Alemana

b. el/la secretario/a general del Comité Central de Católicos Alemanes

c.  otras/os trabajadoras/es proporcionadas/os por la Conferencia Episcopal Alemana y el Comité Central de Católicos Alemanes.

2. El/la  secretario/a  del  "Camino  Sinodal"  es  el  secretario  de  la  Conferencia  Episcopal Alemana y el/la secretario/a general del Comité Central de los Católicos Alemanes. La secretaría del "Camino Sinodal" está dirigida por el secretario de la Conferencia Episcopal Alemana y el/la secretario/a general del Comité Central de los Católicos Alemanes.

3. Las/os   mismas/os   participan   en   la   Asamblea   General   y   en   un   Foro   Sinodal respectivamente con voto asesor.

4. La secretaría está sometida a las instrucciones del presidente y del vicepresidente del "Camino Sinodal".

5. La secretaría se halla a disposición del presidente para el cumplimiento de las tareas organizativas.

6. La  secretaría  tiene  que  colaborar  sobre  todo  en  la  preparación  organizativa  y  el seguimiento de las Asambleas Generales y los Foros Sinodales.

7. La secretaría es responsable de la elaboración de las actas de las Asambleas Generales y los Foros Sinodales.

8. La secretaría proporciona al menos un/a secretario/a a cada Foro Sinodal.

 

Artículo 10 Trabajo de prensa

1.  El comité es responsable del trabajo de prensa unificado del "Camino Sinodal" con ayuda de la secretaría.

2.  El comité informa a la prensa sobre la situación respectiva y los resultados del "Camino Sinodal".

3.  Para evitar que la prensa ejerza una influencia ilícita desde el exterior o presión sobre los miembros del "Camino Sinodal", todos los miembros se comprometen a guardar secreto de cara al exterior durante el proceso de consulta. En otro caso, el/la participante respectivo/a en la "Camino Sinodal" es excluido/a del comité.

4.  La prensa tiene permiso para asistir a la sesión de apertura y cierre del "Camino Sinodal".

 

Artículo 11 Deliberación sobre los modelos individuales de los

Foros Sinodales en la Asamblea General Sinodal

1. La Asamblea General Sinodal se reúne aprox. cada seis meses, para deliberar sobre los modelos de trabajo respectivos de los Foros Sinodales.

2. Para ello,  el  comité establece las fechas de  reuniones  y la duración de  la  Asamblea General Sinodal.

3. Un mes antes de la celebración de la Asamblea General Sinodal respectiva como plazo máximo, el modelo de un Foro Sinodal se envía por escrito a todos los miembros de la Asamblea, así como a los/as observadores/as y asesores/as católicos/as.

4. La deliberación sobre el modelo de un Foro Sinodal puede extenderse a dos Asambleas Generales Sinodales, en las cuales pueden presentarse solicitudes de modificación y adición.

5. Cada miembro pleno tiene derecho a abordar el modelo en un discurso en la Asamblea General  Sinodal  de  deliberación,  y  presentar  solicitudes  de  modificación  o  sugerir adiciones.

6. Por solicitud de la mitad de los miembros plenos, es posible votar sobre los modelos de trabajo de los Foros Sinodales y las solicitudes de modificación y adición.

7. Si las solicitudes de modificación y adición son aceptadas por tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto, las mismas son devueltas al Foro Sinodal respectivo para su incorporación.

8. Las solicitudes rechazadas no pueden presentarse de nuevo.

 

Artículo 12 Resolución por la Asamblea General Sinodal

1. En la tercera Asamblea General Sinodal fijada para este tema como plazo máximo, el modelo tiene que presentarse a todos los miembros de la Asamblea General con derecho a voto sin discusión adicional para la votación final.

2. El  modelo  se  acepta  oficialmente  si  tres  cuartas  partes  de  todos  los  miembros con

derecho a voto lo aprueban por elección secreta; en otro caso, el comité tiene que constatar que sobre ese tema no existe ningún "Camino Sinodal" oficial para la Conferencia Episcopal Alemana.

3. Tras la conclusión de la última Asamblea General Sinodal del "Camino Sinodal", los votos asesores aprobados se publican.

 

Artículo 13 Deliberación y resolución por la Conferencia Episcopal Alemana

La Conferencia Episcopal Alemana se compromete al modo de proceder siguiente:

1. Deliberación

a. Los votos asesores oficiales del "Camino Sinodal" son transferidos por el comité a los obispos de la Conferencia Episcopal Alemana en su función como portadores de la autoridad de liderazgo y adoctrinamiento de la Iglesia en Alemania con fines de deliberación y resolución.

b. Para ello, la Conferencia Episcopal Alemana fija dos Asambleas Generales a efectos de deliberación.   Cada   voto    asesor    individual    del    "Camino   Sinodal"    se    somete individualmente a deliberación por los obispos.

c.  Cada obispo diocesano puede plantear deseos de modificación o adición por escrito en el plazo de las dos Asambleas Generales.

d. Esas solicitudes tienen que recibirlas todos los obispos al menos un mes antes de la Asamblea General siguiente.

e. En las dos Asambleas Generales se vota sobre dichas solicitudes tras la deliberación pertinente.

f. Si dos tercios de los obispos (incluida una mayoría de dos tercios de los obispos diocesanos) están de acuerdo, dichas solicitudes de modificación se incorporan en los votos asesores existentes del "Camino Sinodal" por la secretaría de la Conferencia Episcopal Alemana.

2. Resolución

g. En una tercera Asamblea General de la Conferencia Episcopal Alemana se acuerda individualmente sobre los votos asesores del "Camino Sinodal" sin ninguna discusión adicional.

h. Cada voto asesor existente requiere para su aceptación una mayoría de dos tercios de todos los obispos (incluida una mayoría de dos tercios de los obispos diocesanos).

i.   Si no se obtiene la mayoría correspondiente después de tres votaciones, ese voto asesor se considera rechazado.

j.   Los documentos aprobados se presentan a la Sede Apostólica para su reconocimiento. k.  Si los obispos opinaran justificadamente que los documentos aprobados ponen en peligro la unidad con la Iglesia Universal y su depósito de la fe común, tendrán derecho a presentar un voto especial pertinente ante la Sede Apostólica.

 

Artículo 14 Entrada en vigor de los documentos del "Camino Sinodal"

Los obispos diocesanos ponen en vigor inmediatamente los documentos aprobados para sus diócesis tras su reconocimiento por la Sede Apostólica.

 

Artículo 15 Evaluación

Cinco años después de la entrada en vigor de los documentos del "Camino Sinodal", la Asamblea General Sinodal se reúne de nuevo para evaluar la implementación de los documentos.

 

Artículo 16 Reglamento

Las particularidades del procedimiento sobre el "Camino Sinodal" que se derivan de estos estatutos regulan el reglamento que la Conferencia Episcopal Alemana elabora en colaboración con el Comité Central de Católicos Alemanes. Las solicitudes de modificación del reglamento pueden presentarse en la primera Asamblea General Sinodal del "Camino Sinodal". Las mismas requieren la aceptación de una mayoría de dos tercios de los miembros y no deben entrar en conflicto con los estatutos.

 

Artículo 17 Disposición final

Estos estatutos, reconocidos por la Sede Apostólica el XX.XX.XXXX tras escuchar al Comité Central de Católicos Alemanes y puestos en vigor por la Conferencia Episcopal Alemana el XX.XX.XXXX no pueden modificarse por la Asamblea General Sinodal, y son vinculantes para todos los miembros.

 ______________________

[1] Comp. Papa Francisco, discurso con motivo a la audiencia concedida a los obispos alemanes con motivo de la visita de Ad Limina (20.11.2015), en: L'Osservatore Romano (alemán), n° 48 del 27.11.2015, pág. 6.

[2] Papa Francisco, carta "Al pueblo de Dios peregrino en  Alemania" (29.06.2019), en: L'Osservatore Romano

(alemán), n° 28 del 12.07.2019, pág. 7-9, en este caso, n° 7.

[3] Comp. las observaciones 1 y 2.

[4] La secretaría del "Camino Sinodal" establece contacto con todas las nuevas comunidades espirituales representadas en Alemania y les pide que envíen diez delegados elegidos en un proceso de clarificación interno conjunto.


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